Senador Roca afirma que la CPE no reconoce una “presidencia a distancia” y cuestiona decreto del Ejecutivo

El senador Leonardo Roca expresó su cuestionamiento a la validez constitucional de un eventual Decreto Supremo que permita al Órgano Ejecutivo ejercer el mando presidencial de manera remota o modificar las reglas de suplencia establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE).

Roca sostuvo que la Carta Magna regula de forma expresa y cerrada los escenarios de ausencia temporal y sucesión presidencial en sus artículos 169 y 173, sin contemplar la figura de una “presidencia a distancia”. En ese sentido, advirtió que ninguna innovación en el ejercicio del poder puede introducirse mediante una norma administrativa.

El legislador hizo referencia al análisis jurídico del Dr. Jorge Asbún, el cual —dijo— plantea una interpretación doctrinal y funcional de la ausencia presidencial, entendida no solo como una ausencia física del territorio nacional, sino como un impedimento material para ejercer el cargo. Desde una perspectiva académica, Roca reconoció que dicho análisis es coherente y técnicamente defendible, al señalar que la Constitución no distingue de manera explícita entre ejercicio presencial o remoto de la función presidencial.

Sin embargo, remarcó que una interpretación doctrinal, por sólida que sea, no puede sustituir el texto constitucional ni habilitar cambios institucionales a través de un Decreto Supremo. “La Constitución no reconoce la figura de presidencia a distancia ni faculta al Ejecutivo a redefinir el ejercicio del mando presidencial por vía reglamentaria”, afirmó.

Roca enfatizó que las normas sobre sucesión y suplencia presidencial son de reserva constitucional y que, en Derecho Constitucional, aquello que no está expresamente permitido para el ejercicio del poder no puede presumirse autorizado. Añadió que la validez de un Decreto Supremo no se evalúa por la razonabilidad de su objetivo, sino por su adecuación estricta a la jerarquía normativa.

Asimismo, advirtió que permitir al Ejecutivo modificar la forma de ejercicio del poder bajo argumentos de modernización o eficiencia podría sentar un precedente institucional riesgoso, extensible a otras autoridades electas como gobernadores, alcaldes o presidentes de tribunales.

El senador aclaró que su posición no responde a una defensa del Vicepresidente ni a disputas internas dentro del Ejecutivo, sino a la defensa del principio de legalidad, la separación de poderes y la seguridad jurídica.

Finalmente, Roca sostuvo que, si el Estado considera necesario adecuar el ejercicio del poder a la realidad tecnológica, ello debe realizarse mediante una reforma constitucional o una ley expresa debatida y aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y no mediante un Decreto Supremo. Añadió que la tecnología puede modernizar la gestión pública, pero no reemplazar ni reinterpretar las reglas constitucionales sobre sucesión y ejercicio del poder.

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